El gobierno de Santa Fe dio a conocer este viernes a la noche el decreto que dispone las nuevas restricciones a las actividades en el territorio provincial destinadas a evitar contagios en el marco de la segunda ola de la pandemia de coronavirus. Las nuevas medidas rigen desde la hora cero de este sábado 26 de junio y hasta el viernes 9 de julio inclusive.
Tal como anticipó el gobernador Omar Perotti, el cambio más relevante que incluye el decreto que firmó este viernes se refiere a la autorización de las clases presenciales en el nivel prmario, sumándose a las del nivel iniciar que ya estaban funcionando en la provincia. Con respecto a la secundaria, seguirán en modo virtual en los departamentos Rosario y La Capital por su situación de alarma epidemiológica de estos distritos.
Por otro lado, se mantiene el horario de la actividad del comercio mayorista y minorista, con atención al público en los locales, hasta las 19. Hasta esa hora pueden funcionar con público los gastronómicos, y luego, hasta las 23, solo con delivery o take away.
La circulación vehicular en la vía pública sigue desde las 6 y hasta las 20. A partir de ahí, sólo se permitirá moverse en autos y motos a quienes realicen actividades esenciales.
El artículo primero del decreto indica la suspensión de las siguientes actividades:
- a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
- c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.
- d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
- e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Admínistratíva de la Jefatura de Gabínete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
- f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
- g) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
- h) Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
- i) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
- j) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre.
- k) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horarío autorizado para su funcionamiento.
- I) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
- m) Actividad hípica en hipódromos. No quedan alcanzadas por la suspensión las actividades de cuidado y entrenamiento de los ani males.
- n) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
ñ) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
Fuente y foto: www.lacapital.com.ar