movil 3Según información suministrada por el Comisario Juan Pigozzi, de la comisaría II de Las Parejas, se produjo un hecho caratulado como Lesiones Culposas por omisión de animales.

“En el día de ayer, 2 de enero a las 20:30 hs. se hace presente ante esta Dependencia la llamada Viviana Andrea F. de 49 años domiciliada en calle 9 al 1300, quien denuncia que siendo las 20hs aproximadamente se dirigía en moto por calle 14 entre calle 17 y calle 19 y salen a su encuentro dos perros y uno de ellos la alcanza a morder en la pierna derecha. De inmediato se dirigió al SAMCo local para ser atendida por el médico de guardia en turno y le aplicaron una sutura de 3 puntos. Hace constar también el nombre y apellido de la dueña de los caninos”.

 

 Desde la comisaría II de Las Parejas dan cuenta que sucedió un hecho caratulado como Encubrimiento.

“Siendo las 03:00 horas de este miércoles, de recorrida por ejido en prevención de delitos y/o contravenciones en el móvil S10 por calle 7 y 18 divisamos que un masculino venía llevando de Tiro una moto  sin chapa patente ni los plásticos correspondientes por lo que al detener  la marcha para corroborar la identificación del  mismo  y el origen del motovehículo, está persona se da a la fuga arrojando el rodado al piso por lo que se procede a realizar un persecución hasta dar con el Sr. Jorge V. de 40 años de edad, domiciliado en calle 14 y 5 bis, metalúrgico, que sin oponer resistencia es demorado, trasladado junto con la moto en presencia de dos testigos, y una vez en la dependencia se le pregunta por la procedencia del vehículo a lo que él aduce que la habría encontrado en la vía  pública volviendo de la casa de su madre a su domicilio. Se procedió a corroborar mediante el número de motor 162FMJ*12B17138* y numero de chasis LMJYCKLA7C2824516 al sistema condor IV solicitado a División Criminalística forense de la U.R.III-B Las Rosas l por lo que informan que el número de  chasis y motor no posee un pedido de secuestro, como así también se solicita a dicha división si el Sr. Jorge V. posee antecedentes a lo cual nos informa que el mismo no posee antecedentes penales, por ello se entabla comunicación con la Dra.  Lezcano, la cual una vez enterada  de los pormenores del caso ordena que se lo impute por “Encubrimiento”. se lo notifique de los artículos 100 y 101 del CPP, se lo identifique dactiloscópicamente y se le otorgue la libertad previo examen médico del mismo en el SAMco Local y otras medidas a fines de corroborar la propiedad del motovehiculo y los dichos del Sr. Jorge V.”.

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